Sentencia N° 2072 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2072, Exp. 06-0297, 27/11/2006
Expediente06-0297
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por Vicente Enrique Rodríguez Pérez contra un auto del Juzgado Cuarto de Primera Instancia que revocó una decisión anterior sobre la admisión de una apelación en un juicio de ejecución de hipoteca. La Sala declaró improcedente la demanda de amparo, argumentando que el demandante no había sufrido un gravamen que lesionara sus derechos constitucionales, ya que la decisión del tribunal no le causó perjuicio alguno.

Extracto de la motiva

De autos se desprende que el ciudadano Vicente Enrique Rodríguez Pérez incoó demanda de amparo contra el auto que emitió el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que ordenó que se oyera la apelación en un solo efecto, de conformidad con el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil y revocó por contrario imperio el otro acto jurisdiccional en el que había acordado, previamente, oír la apelación en ambos efectos. El Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que conoció en primera instancia constitucional, declaró inadmisible la demanda de amparo, a tenor de lo que establece el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que contra el fallo supuestamente lesivo de los derechos constitucionales el quejoso tenía otros medios ordinarios de impugnación. Previamente, observa la Sala que el apoderado judicial del quejoso presentó escrito de fundamentación de la apelación el 26 de mayo de 2006. Al respecto, debe señalar esta Sala que el mismo es extemporáneo, porque fue presentado fuera del lapso para ello. No obstante, el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no exige al recurrente que fundamente su recurso y, en ese aspecto, se adhiere al principio general del Derecho Procesal según el cual la apelación no requiere fundamentación y que la falta de ésta equivale a la impugnación de todo lo que fue decidido. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación; REVOCA la sentencia contra la que se apeló que emitió el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 31 de enero de 2006, y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo que intentó el ciudadano VICENTE ENRIQUEZ RODRÍGUEZ PÉREZ contra el auto que dictó el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, el 12 de mayo de 2005. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

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