Sentencia N° 2072 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2072, Exp. 05-0891, 29/07/2005
Expediente05-0891
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Silverio González Plaza, quien había sido privado de libertad por la Corte Marcial. La Sala consideró que la jurisdicción militar no tenía competencia para juzgar el caso, ya que los hechos imputados eran de naturaleza civil y no militar. Se ordenó notificar a las partes involucradas y se estableció que la decisión de la Corte Marcial era contraria al derecho a la defensa y al debido proceso.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto y ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Cristóbal Rondón y Carlos Luis Paz Villegas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 1.267 y 56.215, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano SILVERIO GONZÁLEZ PLAZA, titular de la cédula de identidad N° 2.934.458, contra la sentencia del 12 de abril de 2005, dictada por la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con sede en la ciudad de Caracas.

Dispositiva

ORDENA: 1. Notificar de esta decisión al Juez Presidente de la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con sede en la ciudad de Caracas, notificación que deberá acompañarse con copia de este fallo y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2. Notifíquese de la presente acción al Ministerio Público. 3. Notifíquese al ciudadano Ministro de la Defensa de la República Bolivariana de Venezuela en calidad de tercero interesado. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

amparo constitucionalhabeas corpusjurisdicción militarderecho a la defensadebido procesosentenciaCorte Marciallibertad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca