Sentencia N° 2072 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2072, Exp. 01-2577, 09/09/2004
Expediente01-2577
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La ciudadana Vidia de Castillo, en representación de su cónyuge Irfi Alberto Castillo, interpuso una demanda de amparo constitucional por la detención de su esposo, alegando violaciones a sus derechos a la libertad y al debido proceso. La Corte de Apelaciones declaró sin lugar la demanda, lo que llevó a la Sala Constitucional a revisar el caso. La Sala Constitucional determinó que la audiencia para oír al imputado se realizó dentro del lapso legal, por lo que la demanda de amparo fue declarada inadmisible.

Extracto de la motiva

La ciudadana Vidia de Castillo, en representación de su cónyuge Irfi Alberto Castillo, intentó demanda de amparo bajo la modalidad de habeas corpus supuestamente contra la detención por parte de funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; sin embargo, de autos se desprende que el hecho lesivo causante del supuesto agravio es la dilación indebida en la que había incurrido el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la celebración de la audiencia para oír al imputado, por cuanto no se había realizado en el lapso que establecía el Código Orgánico Procesal Penal derogado. En consecuencia, estima esta Sala que, a pesar de que el demandante en amparo señaló en su escrito que acudió ante el Juzgado de Control para solicitar un mandamiento de habeas corpus, debe indicarse que, en realidad, se trata la suya de una demanda de amparo constitucional contra una supuesta omisión judicial en el curso de un proceso penal, razón por la cual debe estudiarse y decidirse la pretensión que está planteada bajo la óptica de lo que establece el artículo 4 eiusdem. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA el fallo que fue objeto de consulta, que pronunció la Sala n° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 2 de noviembre de 2001 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que intentó la ciudadana Vidia de Castillo, en representación de su cónyuge, el ciudadano IRFI ALBERTO CASTILLO, contra la omisión del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en función de Control del mismo Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

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