Sentencia N° 2072 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2072, Exp. 02-0991, 04/08/2003
Expediente02-0991
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado (Accidental) Superior del Tránsito y Trabajo de Zulia, que declaró el desistimiento de la acción de amparo interpuesta por la Universidad Católica Experimental Cecilio Acosta. La Sala argumenta que el representante de la parte actora no expuso los motivos del amparo durante la audiencia, lo que equivale a no haber fundamentado su solicitud. Por lo tanto, se considera que el procedimiento debe ser declarado terminado por abandono del trámite.

Extracto de la motiva

Como punto previo, observa esta Sala que, desde el 2 de mayo de 2002, oportunidad cuando se dio cuenta en Sala de la recepción del expediente continente de la causa que motivó la apelación que aquí se decide, hasta el 13 de junio de 2002, que fue cuando la recurrente presentó su escrito de fundamentación de la apelación al que se hizo referencia supra, transcurrieron más de treinta (30) días continuos por lo que dicho escrito devino en extemporáneo por tardío y, por ende, no se hará pronunciamiento alguno sobre los alegatos que allí plasmó la recurrente. Ello, conforme con la doctrina que sobre el particular estableció esta Sala en sentencia n° 1232 del 7 de junio de 2002 (Caso: Terry J. Leon y Doménico Tirelli Marinelly), en la que se estableció: “...esta Sala precisa que, tal como quedó asentado en sentencia de 4 de abril de 2001, caso Estación Los Pinos, habiendo la ley establecido un plazo de treinta (30) días para que el tribunal de alzada decida la apelación de la sentencia de amparo constitucional, este plazo debe considerarse como preclusivo para que las partes consignen cualquier escrito relacionado con el caso, por lo tanto esta Sala no admite el escrito de fundamentos de la apelación consignado el 8 de noviembre de 2001, puesto que el recurso de apelación fue oído por el tribunal de la causa el 8 de agosto de 2001. Debe la Sala puntualizar que, dado el carácter de urgencia del amparo, los treinta días deben considerarse que son continuos (calendario), y así se declara”. (subrayado añadido). Ahora bien, en cuanto al fondo del asunto se refiere la Sala observa: La querellante denunció como lesiva de sus derechos constitucionales al libre ejercicio de su actividad económica y a la propiedad la sentencia que dictó, el 30 de noviembre de 2001, el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, con motivo del juicio que, por cobro de honorarios profesionales mediante el procedimiento de estimación e intimación de honorarios por actuaciones judiciales, le siguieron los abogados Juan Carlos Delgado Medina y Carmen Teresa Delgado Medina.

Dispositiva

CONFIRMA, en los términos que se expusieron, la sentencia que fue objeto de apelación, que dictó, el 16 de abril de 2002, el Juzgado (Accidental) Superior del Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite respecto de la demanda de amparo que intentó la UNIVERSIDAD CATÓLICA EXPERIMENTAL CECILIO ACOSTA contra la sentencia de retasa que dictó, el 30 de noviembre de 2001, el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En consecuencia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se incoó contra el fallo en cuestión. De conformidad con lo que establece el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se IMPONE a la parte actora una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos, a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas del Banco Central de Venezuela. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación, en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

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