Sentencia N° 2072 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2072, Exp. 01-1112, 21/08/2002
Expediente01-1112
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una demanda de amparo constitucional interpuesta por Risolena Lolli García, quien alegaba la violación de su derecho a la propiedad. La Sala determinó que la parte actora no interpuso el recurso de apelación contra la sentencia que consideraba violatoria de sus derechos, lo que llevó a declarar sin lugar el amparo solicitado. La decisión se fundamentó en que existía un medio procesal ordinario para atacar la decisión judicial, lo que hacía improcedente la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Para la decisión de la presente apelación, la Sala observa que el fallo que fue apelado declaró sin lugar el amparo que se incoó, sobre la consideración de que la parte actora no interpuso recurso de apelación contra la sentencia que denunció violatoria del derecho de propiedad, por lo que consideró insatisfechos los extremos del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En el caso de autos, el objeto de impugnación lo constituyó la decisión que dictó, el 20 de junio de 2000, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que suspendió la medida de secuestro que fue acordada por esa misma instancia el 15 de marzo de 2000, que recayó sobre el inmueble que se identifica 8-B, piso 8 del Edificio “El Segundo”, que está ubicado en la Avenida Bolívar de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. En cuanto a la impugnación, a través del amparo, de una decisión judicial que es recurrible por medio del recurso de apelación, esta Sala ya se ha pronunciado y, entre otras consideraciones, ha señalado lo siguiente: “De esta manera, sostienen los accionantes, a los fines de la admisibilidad del amparo interpuesto, que esta protección constitucional era la única vía posible para el restablecimiento de la situación jurídica infringida, ya que, si bien es cierto que el medio ordinario para atacar la referida decisión era la apelación, ello significaría ponerse a derecho, lo que trae como consecuencia inmediata la privación de su libertad individual, razón por la cual solicitaron que, mediante la acción de amparo, se declare la nulidad de la providencia judicial contentiva del auto de detención.”

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, MODIFICA la sentencia que fue objeto de apelación que dictó el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 25 de agosto de 2000 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso la ciudadana RISOLENA LOLLI GARCÍA, contra la decisión que pronunció, el 20 de junio de 2000, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En consecuencia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se incoó contra la precitada sentencia.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho de propiedadsentenciainadmisionrecurso de apelaciónjurisdicciónEstado Zulia

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