Sentencia N° 2071 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 2071, Exp. 23-1068, 20/12/2023
Expediente23-1068
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Amer Chams Jeaid contra una decisión del Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia. La acción de amparo se fundamentó en la improcedencia de un recurso de regulación de competencia que había sido declarado sin lugar por el tribunal inferior. La Sala, tras analizar el caso, determinó su competencia para conocer la acción de amparo y ordenó la remisión de información adicional sobre el estado de los procesos relacionados.
Extracto de la motiva
De acuerdo a lo anterior y visto que la competencia material, está calificada como de orden público, en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual impone que incompetencia por la materia podrá ser declarada en cualquier estado y grado del proceso, incluso de oficio, esta Sala Constitucional, con el objeto de formarse mejor criterio y de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional que OFICIE al Coordinador o Coordinadora del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que informe en qué etapa procesal se encuentra las siguientes causas: i) la acción de de nulidad de acciones intentada por la ciudadana Bareaa Wehbi De Chams, contra el ciudadano Mohamed Alberto Chams Jeaid, y ciudadano Amer Chams Jeaid (tercero interesado); y ii) la demanda de divorcio por desafecto ejercida por la referida ciudadana en contra Mohamed Alberto Chams Jeaid. Asimismo, se acuerda que la Secretaría de esta Sala OFICIE al Tribunal de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esa misma Circunscripción Judicial, con sede en Maracaibo, para que informe si en la causa signada bajo el alfanumérico VP-31-V2022-001709 - nomenclatura de ese Tribunal- fue declara su competencia o incompetencia -según sea el caso- para conocer y decidir la acción de divorcio por desafecto en contra Mohamed Alberto Chams Jeaid.
Dispositiva
Se ordena a la Secretaría de esta Sala Constitucional que oficie al Coordinador o Coordinadora del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que informe en qué etapa procesal se encuentra las causas relacionadas con la acción de nulidad de acciones y la demanda de divorcio por desafecto.