Sentencia N° 2071 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2071, Exp. 05-2429, 27/11/2006
Expediente05-2429
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 27 de noviembre de 2006, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Pedro Fuenmayor Morán contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que había declarado improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala concluyó que el demandante no logró demostrar las violaciones constitucionales alegadas y que su pretensión buscaba en realidad un replanteamiento de un asunto ya decidido por otro órgano jurisdiccional, lo que no es procedente en el marco del amparo constitucional.
Extracto de la motiva
Comprueba la Sala que el fallo que se impugnó lo emitió, en alzada, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 26 de octubre de 2004, en el proceso que, por desalojo, incoó el ciudadano Pedro Fuenmayor Morán, hoy demandante de amparo, contra los ciudadanos Danilo Irineo Fernández Fuenmayor y Berenice Del Cristo Escudero de Fernández, mediante el cual declaró sin lugar la apelación que él ejerció contra la decisión que pronunció el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y, consecuencialmente, confirmó el acto jurisdiccional que emanó del tribunal a quo el 6 de septiembre de 2004, que sentenció sin lugar la referida pretensión de desalojo. Luego del estudio individual del expediente, esta Sala pasa a decidir, luego de las siguientes consideraciones: El a quo constitucional declaró improcedente la demanda de amparo en razón de que el quejoso no precisó, en forma clara, las violaciones de orden constitucional que imputó al veredicto supuestamente lesivo respecto de sus derechos constitucionales y en las que pudo haber incurrido el supuesto agraviante. Señaló ese juzgador, además, que el actor en el amparo buscaba, en realidad, el replanteamiento de un asunto que ya había sido decidido por otro órgano jurisdiccional mediante acto de juzgamiento definitivamente firme, y la conversión de la demanda de amparo en una tercera instancia de conocimiento en cuanto al procedimiento que, por desalojo, propuso contra los ciudadanos Danilo Irineo Fernández Fuenmayor y Berenice Del Cristo Escudero de Fernández.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se ejerció y, en consecuencia, CONFIRMA la decisión que dictó el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 17 de octubre de 2005, que declaró improcedente la pretensión de amparo que incoó el ciudadano Pedro Fuenmayor Morán contra el acto jurisdiccional que emitió, el 26 de octubre de 2004, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.