Sentencia N° 2071 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2071, Exp. 01-1007, 21/08/2002
Expediente01-1007
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-21
DecisiónANULA el acto de fijación de la audiencia constitucional y los subsiguientes actos de procedimiento en juicio de amparo
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Isabel Castañeda Giral, quien alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa. La Sala determinó que el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito había incurrido en irregularidades al no notificar a las partes interesadas sobre la audiencia constitucional, lo que afectó su derecho a la defensa. En consecuencia, la Sala anuló el acto de fijación de la audiencia y ordenó la reposición del juicio al estado de que se realice una nueva audiencia previa notificación de todas las partes involucradas.
Extracto de la motiva
Caja Familia Entidad de Ahorro y Préstamo C.A. mediante escrito que presentó el 13 de junio de 2001 ante esta Sala, alegó: “...debido a la omisión de notificación en el domicilio procesal de las partes intervinientes distintas a la accionante en amparo, en el procedimiento donde se originaron las decisiones recurridas (...) se le cercenó el derecho de estar presente en la audiencia oral y argumentar en esa oportunidad todo lo aquí expuesto.” Luego de la revisión de los autos esta Sala observa: El a quo admitió la pretensión y ordenó la notificación del Fiscal 75º del Ministerio Público y del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para que éste último, dentro de las 48 horas siguientes a la constancia en autos de la última de las notificaciones, presentase informe sobre la violación constitucional que se alegó. En cuanto a Caja Familia Entidad de Ahorro y Préstamo C.A., demandante en el juicio originario, el Tribunal Superior ordenó: “...al JUEZ DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, o quien haga sus veces, que previa constancia de la recepción de la notificación antes mencionada, a los efectos de que ella quede probada anexe a los autos donde se dictó la sentencia recurrida, la mencionada notificación y copia de la solicitud de Amparo, ello con la finalidad de que las partes en ese juicio, distintas al accionante, se enteren de la existencia de la acción de amparo incoada, ya que de resultar éstos perjudicados por las resultas de dicha acción, decidan o no intervenir como terceros, todo ello para lograr así plenamente la garantía del derecho a la defensa.” (destacado añadido) La última de las notificaciones que fueron ordenadas se efectuó el 30 de abril de 2001, a las 10:05 a.m. El 2 de mayo de 2001 el a quo consideró vencido el lapso para que el presunto agraviante presentase informes y fijó para el 4 de mayo de 2001, la audiencia oral y pública. El día de la audiencia constitucional sólo se presentó la demandante en amparo.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ANULA el acto de fijación de la audiencia constitucional y los subsiguientes actos de procedimiento en juicio de amparo que intentó Isabel Castañeda Giral contra las decisiones que dictó el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 7 de diciembre de 2000 y 28 de febrero de 2001. En consecuencia, REPONE el presente juicio al estado de que, previa notificación de las partes en este juicio de amparo, del Fiscal del Ministerio Público y de las partes en el juicio originario, se fije una nueva audiencia constitucional. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.
Palabras clave
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