Sentencia N° 2070 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 2070, Exp. 23-1289, 12/12/2025
Expediente23-1289
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-12-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil MATERNO INFANTIL C.A. (MATINCA) contra la decisión de la Sala Especial Dos de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La apelación fue presentada en tiempo y se determinó la competencia de la Sala Constitucional para conocer del recurso. La Sala concluyó que la negativa del juez a recibir la solicitud de tercería por parte de la actora vulneró su derecho de acceso a la justicia.
Extracto de la motiva
Ahora bien, pasa esta Sala a decidir sobre la apelación interpuesta por las prenombradas abogadas apoderadas judiciales de la sociedad mercantil MATERNO INFANTIL C.A. (MATINCA) y en tal sentido se observa que la mencionada Corte de Apelaciones decidió que la acción de amparo intentada resulta inadmisible de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 numeral 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, destacando que “…las causales de inadmisibilidad constituyen materia de orden público, que pueden por tal razón ser declaradas en cualquier estado del proceso con fundamento a ello, se procede a declarar INADMISIBLE, por no ser imputable al órgano jurisdiccional, de conformidad con el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en relación con los artículos 55 en concordancia con el 59 numeral 2 de De la Ley Organizada Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo lo cual desvirtúa las presuntas violaciones constitucionales citadas, y en consecuencia no puede ser atribuida al Juez presunto agraviante, como conculcados mediante la presente acción de amparo constitucional. Y ASI SE DECLARA”.
Dispositiva
Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala, oficie a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que dentro del lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de su notificación, remita a esta Sala, la información solicitada.
Palabras clave
amparo constitucionalacceso a la justiciainadmisibilidad