Sentencia N° 2070 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de noviembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2070, Exp. 07-1005, 05/11/2007
Expediente07-1005
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-11-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Trigésimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en relación a las medidas de protección a favor de los directivos y empleados de Radio Caracas Televisión RCTV, C.A. La Sala determinó que no aceptaba la competencia declinada y ordenó el retorno de los autos al tribunal de origen para que se notifique a las partes sobre la decisión. Se enfatizó la importancia de la supremacía de la Constitución y la necesidad de que las decisiones de organismos internacionales se ajusten al ordenamiento jurídico venezolano.
Extracto de la motiva
La Sala considera que, por encima del Tribunal Supremo de Justicia y a los efectos del artículo 7 constitucional, no existe órgano jurisdiccional alguno, a menos que la Constitución o la ley así lo señale, y que aun en este último supuesto, la decisión que se contradiga con las normas constitucionales venezolanas, carece de aplicación en el país, y así se declara. El artículo 2 del ‘Pacto de San José de Costa Rica’, es claro, los Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esa Convención, las medidas legislativas y de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades. Es decir, las medidas de cualquier índole destinadas a hacer cumplir en el país con los deberes y obligaciones en materia de derechos humanos, deben tomarse con arreglo a los procedimientos constitucionales, y por ende a la Constitución misma.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Trigésimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas mediante sentencia del 25 de mayo de 2007. Por tanto, ORDENA que sean devueltas las actuaciones al tribunal de origen, el cual deberá notificar a las partes acerca del contenido de la presente decisión, luego de lo cual éstas podrán ejercer en su contra los recursos que estimen pertinentes.
Palabras clave
medidas de protecciónCorte Interamericana de Derechos HumanosRadio Caracas Televisióncompetenciaderechos humanossupremacía constitucionalsoberanía