Sentencia N° 2070 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2070, Exp. 05-2380, 27/11/2006
Expediente05-2380
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por NORINCA PROMOCIONES C.A. contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, que declaró inadmisible la acción de amparo por considerar que existían vías procesales idóneas para resolver la controversia. La Sala revocó dicha decisión, argumentando que la omisión de pronunciamiento del Juzgado había generado una dilación indebida que podía causar un daño irreparable a la parte actora.

Extracto de la motiva

En el asunto bajo análisis, se observa que la representación judicial de la demandante de tutela constitucional propuso pretensión de amparo contra el proceso de cobro de bolívares que, por vía de intimación, sigue la abogada Hada Mayorca actuando como endosataria por procuración del ciudadano Ramón Antonio Sánchez contra los ciudadanos Denis Altuve -en su carácter de aceptante de la letra de cambio- y Ana María Tortolero Betancourt y Emilia Betancourt -en su carácter de avalistas-, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, por cuanto “es evidente que al rematarse los inmuebles, saldrían del patrimonio de ANA MARIA TORTOLERO Y (sic) EMILIA BETANCOURT GONZALEZ, quedando ilusoria la ejecución del fallo del (sic) cobro de bolívares que se encuentra en estado de sentencia en el Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala de Casación Civil, e igualmente ilusoria la ejecución del fallo del juicio de simulación. Causándo (sic) un daño de difícil e imposible reparación a [su] representada”. Por su parte, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico declaró inadmisible “in limine litis” la pretensión de amparo de conformidad con lo que establece el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto –a su decir- “(…) al intentarse la tercería, y al no haberse intentado el Recurso de Casación contra la Sentencia de [esa] Alzada que ordenaba la continuación de la ejecución, circunstancias éstas que de manera idónea y pertinente y eficaz hubieran permitido restablecer cualquier situación legal infringida, nos delatan que mal puede posteriormente, ejercitarse una acción de amparo habiéndose ejercido la tercería y no habiendo intentado el Recurso de Casación,...

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación que fue interpuesta por NORINCA PROMOCIONES C.A. contra la decisión que pronunció el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico el 22 de noviembre de 2005; en consecuencia, se REVOCA la referida decisión y se ORDENA al referido Juzgado Superior que se pronuncie, de nuevo, acerca de la admisibilidad de la demanda de autos con sujeción a lo que dispone este fallo; ello sin perjuicio de que, después del análisis de la situación, el juez constitucional estime que la pretensión de amparo se encuentra subsumida en alguno de los otros supuestos legales de inadmisibilidad o, por otra parte, que aún admisible, sea susceptible de una declaratoria de improcedencia, incluso in limine litis.

Palabras clave

amparofraude procesalcobro de bolívaresinadmisibilidaddebido procesoejecuciónsentenciajurisdicción

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca