Sentencia N° 2070 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2070, Exp. 05-0603, 29/07/2005
Expediente05-0603
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónCONFIRMA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, confirma la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia, que declaró terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por César Augusto Barranco. La decisión se basa en la incomparecencia del accionante a la audiencia constitucional fijada para el 9 de febrero de 2005, lo que conlleva a la terminación del proceso. Además, se impone una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por entorpecer las labores del Poder Judicial.

Extracto de la motiva

La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada el 16 de febrero de 2005, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró terminado el procedimiento de la acción de amparo interpuesta por el abogado Jaime A. Blanco P., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CÉSAR AUGUSTO BARRANCO. Se IMPONE a la parte actora una multa de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela.

Palabras clave

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