Sentencia N° 2070 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2070, Exp. 02-1296, 04/08/2003
Expediente02-1296
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Elio Omar Rangel Trocell contra la decisión del Fiscal General de la República que declaró inadmisible la recusación propuesta. La Sala fundamenta su decisión en la falta de consignación de copias certificadas de la actuación procesal objeto de la acción de amparo, lo cual es un requisito indispensable para su admisibilidad. Se destaca que la falta de cumplimiento de este requisito impide verificar la exactitud de la actuación cuestionada y formarse un juicio cabal sobre la posible violación de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que hasta la presente fecha, el accionante no ha consignado el recaudo requerido, pues éste no acompañó con el escrito contentivo de la acción de amparo, copia certificada, ni siquiera fotostática simple de la decisión accionada, circunstancia ésta que impedía a esta Sala verificar a través de los documentos idóneos para ello, la exactitud de la actuación que se pretende cuestionar por medio de la acción incoada, así como formarse un juicio cabal para determinar si efectivamente se incurrió en la violación de los preceptos constitucionales denunciados, y el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en la ley. Al efecto, esta Sala ha sentado que la falta de consignación de las copias certificadas de la actuación procesal, objeto de la acción de amparo, configura un requisito indispensable para la admisión de las acción de amparo contra decisiones judiciales.
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano ELIO OMAR RANGEL TROCELL, asistido por los abogados Luis Antonio Rangel Trocell y Aurora Núñez Ríos, contra la decisión dictada por el Fiscal General de la República, el 22 de enero de 2002, que declaró inadmisible la recusación propuesta contra el Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en relación con la causa signada bajo el nº 12F5-508-01 (nomenclatura de dicha Fiscalía). Queda en estos términos resuelta la acción de amparo ejercida.
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