Sentencia N° 2070 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2070, Exp. 00-0665, 21/08/2002
Expediente00-0665
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-08-21
DecisiónCONFIRMA la sentencia que pronunció el extinto Juzgado Superior Cuarto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 12 de mayo de 1995, que declaró con lugar el mandamiento de habeas corpus
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto en lo Penal que declaró con lugar un habeas corpus a favor de William Eugenio Avellán Sifontes. La Sala determinó que la detención del ciudadano no se realizó conforme a las disposiciones legales, violando su derecho a la libertad y seguridad personal. Por lo tanto, se confirma la decisión del Juzgado que ordenó su libertad.
Extracto de la motiva
Esta Sala observa que, para el momento cuando ocurrieron los hechos, se encontraba vigente el Código de Enjuiciamiento Criminal, el cual disponía, en su artículo 182, que para que procediese la detención judicial era necesario que apareciese plenamente comprobado que se hubiere cometido un hecho punible que mereciese pena corporal, sin que estuviese evidentemente prescrita la acción penal correspondiente y que hubiera fundados indicios de la culpabilidad contra alguna persona. La detención del ciudadano William Eugenio Avellán Sifontes, que ordenó el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Penal de esa Circunscripción Judicial, violó su derecho a la libertad y seguridad personal que estableció el artículo 60 de la Constitución Nacional de 1961, ya que dicha detención no se practicó conforme a lo que disponía el artículo 182 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal. Así mismo, se observa que el Juez del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Penal no tenía facultad para el decreto de la referida detención, puesto que no se inició la formación del sumario, lo cual era necesario para que se pudiera decretar la detención. Por las razones que fueron expuestas, esta Sala encuentra ajustada a derecho la decisión que dictó el extinto Juzgado Superior Cuarto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 12 de mayo de 1995. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que pronunció el extinto Juzgado Superior Cuarto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 12 de mayo de 1995, que declaró con lugar el mandamiento de habeas corpus que solicitó la ciudadana Roxana Josefina Terán Jiménez del ciudadano WILLIAM EUGENIO AVELLÁN SIFONTES y declara SIN LUGAR el recurso de apelación que ejerció la Fiscal Cuadragésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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