Sentencia N° 207 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de marzo de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0207, Exp. 21-0187, 24/03/2023
Expediente21-0187
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-03-24
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Carlos Eduardo Mendoza Veroes en representación de Jhonny Antonio Odreman Farfán y Rafael Ángel Pérez, debido a la falta de legitimidad activa. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala también revoca la sentencia de la Corte de Apelaciones, señalando que la acción de amparo era inadmisible.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Debe esta Sala, como punto previo, pronunciarse sobre la tempestividad del recurso de apelación propuesto, en atención al criterio vinculante establecido en la decisión N° 3.027 de 14 de octubre de 2005 (caso: “César Armando Caldera Oropeza”), y al efecto se observa que la decisión objeto de impugnación fue dictada el 3 de marzo de 2021, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripcion Judicial de la Circunscripcion Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional sub examine, conforme al artículo 18.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, el abogado Carlos Eduardo Mendoza Veroes, fue notificado el 11 de marzo de 2021, de la decisión dictada el 3 de marzo de 2021, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripcion Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre; el recurso de apelación fue ejercido contra la referida sentencia, el 12 de marzo de 2021, tal y como consta del escrito cursante en el folio cuarenta y dos (42) del expediente, por lo que se verifica que fue interpuesta la apelación
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la acción de amparo intentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 2 de la Ley orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.