Sentencia N° 207 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0207, Exp. 18-0087, 12/07/2019
Expediente18-0087
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-07-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Elvis Alejandro Rivera Cantillo, en representación del ciudadano Renso Antonio Freites Medina, contra la decisión de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La apelación fue fundamentada en la supuesta violación de derechos constitucionales durante la apertura del juicio oral, donde se impidió a la defensa pública oponer excepciones y exponer argumentos.
Extracto de la motiva
Establecido lo anterior, se observa que la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, sustentó la declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo prevista en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en la norma contenida en el artículo 32 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual establece lo siguiente: “Excepciones Oponibles Durante la Fase de Juicio Oral. Trámite Artículo 32. Durante la fase de juicio oral, las partes sólo podrán oponer las siguientes excepciones: 1. La incompetencia del tribunal, si se funda en un motivo que no haya sido dilucidado en las fases preparatoria e intermedia. 2. La extinción de la acción penal por prescripción, salvo que el acusado o acusada renuncie a ella, o que se trate de las excepciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 3. Las que hayan sido declaradas sin lugar por el Juez o Jueza de Control al término de la audiencia preliminar. Las excepciones durante esta fase deberán interponerse, por la parte a quien corresponda, en la oportunidad señalada en el último aparte del artículo 327 de este Código, y su trámite se hará conforme a lo previsto en el artículo 329 del mismo. El recurso de apelación contra la decisión que declare sin lugar las excepciones sólo podrá interponerse junto con la sentencia definitiva” (Subrayado de este fallo). De la disposición antes citada, se desprende que la decisión que declare sin lugar una excepción en la fase de juicio, solo podrá ser recurrida junto con la sentencia definitiva que se dicte en el juicio oral. Así pues, pese a que se ha diferido la oportunidad procesal para ejercer dicha impugnación, no puede entenderse como un menoscabo de los derechos y garantías constitucionales que irradian al proceso penal, toda vez que su efecto es meramente alterar el orden de la oportunidad procesal para ejercer la vía recursiva, con el fin de evitar incidencias innecesarias que dilaten indebidamente el proceso. (Cfr. Sentencia de esta Sala N° 915 del 15 de julio de 2013).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Elvis Alejandro Rivera Cantillo, Defensor Público Auxiliar Décimo (10°) Penal Ordinario en Fase de Proceso Adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, actuando en su carácter de defensor público del ciudadano RENSO ANTONIO FREITES MEDINA, antes identificado, contra la decisión N° 025-18 dictada el 12 de enero de 2018, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se declaró inadmisible la pretensión de amparo ejercida.
Palabras clave
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