Sentencia N° 207 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de marzo de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0207, Exp. 17-1009, 12/03/2018
Expediente17-1009
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-03-12
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por los abogados Adrián Guijarro y Freddy Urbina en representación de Yunier Javier Acevedo Morán, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia. La Corte de Apelaciones había declarado la nulidad de actuaciones posteriores a un fallo absolutorio, ordenando la notificación personal del acusado, lo que fue considerado un requisito esencial para la admisibilidad del recurso de apelación. La Sala concluye que no se configuró la violación constitucional alegada por el accionante, ya que la Corte actuó dentro de sus atribuciones y sin abuso de poder.

Extracto de la motiva

Atendiendo a lo antes expuesto, considera esta Sala que, en el presente caso como se mencionó ut supra no se configura la violación constitucional aducida por el accionante, en los términos del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, razón por la cual, se declara improcedente “in limine litis” la acción de amparo constitucional ejercida. Así se declara. Finalmente, y en virtud del alegato de la parte accionante en cuanto a que “se le designe un defensor público que lo asista en el procedimiento de Amparo (sic)”; esta Sala estima inoficioso emitir pronunciamiento al respecto, vista la improcedencia “in limine litis” del amparo aquí declarada. Así se declara.

Dispositiva

Se declara improcedente in limine litis la acción de amparo interpuesta por los abogados Adrián Guijarro y Freddy Urbina, en su carácter de defensores del ciudadano Yunier Javier Acevedo Morán, contra la decisión del 4 de septiembre de 2017, dictada por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Palabras clave

amparoderechosgarantíasconstitucionalprocedimiento

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