Sentencia N° 207 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 207, Exp. 16-0382, 07/04/2017
Expediente16-0382
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2017-04-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por María de las Nieves Hernández Bethancourt, quien impugnó una sentencia anterior que declaró parcialmente con lugar un recurso de apelación en un caso de arrendamiento. La Sala consideró que la decisión del tribunal inferior vulneró derechos constitucionales, como el debido proceso y la tutela judicial efectiva, al no aplicar correctamente la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En consecuencia, se declaró con lugar la acción de amparo y se anuló la sentencia impugnada, ordenando que se emita un nuevo pronunciamiento conforme a la ley.

Extracto de la motiva

En efecto, el Jurisdicente de alzada, al acordar la resolución del contrato, gravitando su decisión sobre la base de la falta de pago de una sola pensión arrendaticia, no sólo omitió los contenidos del literal (sic) a) del artículo 34 que constituía (al momento de la interposición de la demanda) el único supuesto jurídico de referencia de la insolvencia arrendaticia (de dos cánones consecutivos) y el artículo 7 del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios (de orden público), sino que además actuó en detrimento de un débil jurídico que integra una parte de las mayorías oprimidas. Y contra esa postura reacciona el Estado Social que preconiza la Carta Magna venezolana. No desconoce este Órgano Jurisdiccional que los errores de juzgamiento sobre la aplicabilidad o interpretación de normas legales, en principio no generan amparos, -como se estableció en sentencia del 27 de julio de 2000 (caso: Seguros Corporativos C.A.) lo que los generan es cuando se infrinja la Constitución, como en el caso de autos donde fueron interpretadas unas normas en detrimento de valores constitucionales (como se señaló con antelación) que, de haber sido considerados, hubiesen metamorfoseado el dispositivo del fallo de fecha 14 de noviembre de 2014 (recurrido en amparo) cuya ejecución, si no fuera por la pretensión de tutela, hoy recaería sobre la ciudadana MARÍA DE LAS NIEVES HERNÁNDEZ (parte quejosa) y sobre la vivienda por ella ocupada.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la ciudadana María Teresa Bonetti de Rossi, contra la decisión dictada el 4 de abril de 2016 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MARÍA DE LAS NIEVES HERNÁNDEZ BETHANCOURT, contra la sentencia dictada el 14 de noviembre de 2014 por el Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial. 2.- CONFIRMA la sentencia dictada el 4 de abril de 2016 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

amparoarrendamientoderechos constitucionalesdebido procesotutela judicial efectiva

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