Sentencia N° 207 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 207, Exp. 15-0040, 11/03/2015
Expediente15-0040
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Gerardo Antonio Peñaloza en representación de un adolescente. La acción se dirigió contra una decisión del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina, que acordó la ejecución material de un inmueble en un juicio de desalojo. La Sala determinó que el conocimiento del amparo correspondía a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, dado que no se evidenció la afectación de los intereses del menor involucrado en el caso.
Extracto de la motiva
Visto que no existen elementos para sostener la afinidad de la materia a conocer en el presente caso, con la competencia atribuida a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, a criterio de esta Sala no opera el fuero atrayente de la jurisdicción especial que tiene atribuida la protección de los niños y adolescentes, sino que la competencia corresponde a la jurisdicción ordinaria; al respecto, cabe destacar que ‘uno de los objetivos de la Ley Orgánica en referencia (Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ha sido la creación de mecanismos procesales para proteger, ante las instancias judiciales y administrativas, los derechos consagrados en ella, siempre y cuando existan elementos que permitan inferir que los intereses del niño puedan verse afectados por alguna actuación de un particular, incluyendo sus padres y de algún órgano administrativo o jurisdiccional’ (Sentencia 879/2001); por lo tanto, resulta aplicable lo siguiente: ‘(...) la accionante, argumentando que los derechos fundamentales de su menor hijo habían sido vulnerados, no ha demostrado que la decisión impugnada afecte directamente los derechos de los menores, sino que su pretensión se dirige a la protección de su propia esfera jurídica, lo que implica que la controversia debe ser resuelta por la jurisdicción ordinaria y no por la jurisdicción especial de protección de niños y adolescentes, ya que no se ha evidenciado la afectación directa a los derechos de los menores en el contexto del presente conflicto de competencia, lo que lleva a concluir que la competencia para conocer del amparo corresponde a los tribunales ordinarios, y no a los tribunales de protección de niños y adolescentes, dado que la acción de amparo no se dirige a proteger el interés superior del niño, sino a salvaguardar los derechos del accionante en su calidad de arrendatario y no de representante de los menores, lo que excluye la aplicación del fuero atrayente de la jurisdicción especial en este caso específico.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: 1.- COMPETENTE para conocer el conflicto de competencia planteado entre el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. 2.- COMPETENTE para conocer de la acción de amparo ejercida por el ciudadano GERARDO ANTONIO PEÑALOZA, en nombre propio y en representación de un adolescente (identidad que se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra la decisión que dictó el 23 de abril de 2013, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, que corresponda previa distribución del expediente. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.