Sentencia N° 207 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de marzo de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 207, Exp. 14-0286, 31/03/2014
Expediente14-0286
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-03-31
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción por intereses colectivos interpuesta por ciudadanos del municipio Baruta contra el Presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, por la supuesta usurpación de funciones al revocar la diputación de María Corina Machado. La Sala declaró inadmisible la acción, argumentando que los demandantes no demostraron tener la legitimación necesaria para actuar en representación de los ciudadanos afectados. Además, se interpretó el artículo 191 de la Constitución en relación con la incompatibilidad de aceptar cargos en organismos internacionales mientras se ejerce la función de diputado.

Extracto de la motiva

La Sala estima necesario hacer referencia al criterio asentado en decisión número 656, del 30 de junio de 2000, en la que se expresó que la Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los intereses legítimos, colectivos y difusos de los ciudadanos. A juicio de esta Sala, la norma señalada no es excluyente y no prohíbe a los ciudadanos el acceso a la justicia en defensa de los derechos e intereses difusos y colectivos, ya que el artículo 26 de la vigente Constitución consagra el acceso a la justicia a toda persona, por lo que también los particulares pueden accionar, a menos que la ley les niegue la acción. En el presente caso, los accionantes no demostraron tener la representación que dicen tener de la mayoría de los habitantes de ese Municipio, lo que los hace carecer de cualidad para intentar una acción en protección de sus intereses particulares.

Dispositiva

PRIMERO: su COMPETENCIA para conocer la acción propuesta. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción por intereses colectivos contra el Presidente de la Asamblea Nacional Diputado Diosdado Cabello, interpuesta por los ciudadanos JOSÉ ALBERTO ZAMBRANO GARCÍA y DAVID ASCENSIÓN. TERCERO: INTERPRETA constitucionalmente el sentido y alcance del artículo 191 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo que se refiere a la aceptación de una actividad de representación ante un órgano internacional por parte de un Diputado o Diputada a la Asamblea Nacional que está desempeñando su cargo durante la vigencia del período para el cual fue electo, y su incompatibilidad con dicha función legislativa.

Palabras clave

intereses colectivosusurpación de funcionesMaría Corina MachadoDiosdado Cabellolegitimación activa

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