Sentencia N° 207 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de abril de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 207, Exp. 12-0979, 01/04/2013
Expediente12-0979
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-04-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a un recurso de nulidad presentado por el abogado Perkins Rocha Contreras contra varios artículos de la Ley de Reforma de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Aragua. La decisión se fundamenta en la necesidad de conocer el contenido de la ley en cuestión para poder dictar la decisión correspondiente, ordenando al Presidente del Consejo Legislativo del Estado Aragua que informe sobre posibles reformas a la ley objeto del recurso.
Se establece un plazo de cinco días para que se remita copia certificada de las reformas, advirtiendo que el incumplimiento de esta orden podría acarrear sanciones conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La sentencia enfatiza la importancia de la colaboración de las autoridades en el cumplimiento de las decisiones judiciales, destacando las posibles sanciones por falta de cumplimiento.
Finalmente, la sentencia fue firmada por la Presidenta Luisa Estella Morales Lamuño y otros magistrados, reafirmando el compromiso del Tribunal con la justicia y el respeto a las normas legales vigentes.
Extracto de la motiva
Visto que resulta indispensable para dictar la decisión correspondiente conocer del contenido de la Ley de Reforma de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Aragua, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Aragua n.° 1983, de fecha 17 de agosto de 2012, que entró en vigencia con posterioridad a la ley objeto del presente recurso, se ORDENA al Presidente del Consejo Legislativo del Estado Aragua que informe a esta Sala si la Ley de Reforma de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Aragua, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Aragua N° 1893, de fecha 28 de noviembre de 2011, objeto de la presente demanda, ha sido reformada y, en caso afirmativo, remita copia certificada de las reformas que haya sufrido la referida ley, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la notificación del presente fallo, más dos (2) días del término de la distancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en Gaceta Oficial N° 39.522 del 1 de octubre de 2010.
Dispositiva
Se advierte al Presidente del Consejo Legislativo del Estado Aragua, que la falta de cumplimiento oportuno de la orden precedente se sancionará conforme al artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “(…) multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.), a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.