Sentencia N° 207 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de febrero de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 207, Exp. 10-1222, 29/02/2012
Expediente10-1222
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-29
DecisiónConforme a derecho
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Sección Adolescentes del Estado Zulia, que desaplicó el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en un caso de lesiones intencionales de carácter leve. La Sala concluyó que la desaplicación era conforme a derecho, ya que el artículo 615 establecía un lapso de prescripción más extenso que el previsto en el Código Penal para delitos similares, lo que podría resultar en una desventaja para los adolescentes en conflicto con la ley penal. Se enfatizó la importancia de garantizar la igualdad ante la ley y la protección de los derechos de los adolescentes.
Extracto de la motiva
En virtud de las consideraciones que se expusieron, concluye esta Sala que la decisión que se sometió a la presente revisión se encuentra debidamente motivada; asimismo, que, mediante un razonable y lógico estudio comparativo de los artículos 21, 49 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 90 y 615 de la entonces Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, estimó que, en ejercicio del control difuso de la constitucionalidad que establece el artículo 334 de la Ley Fundamental, debía aplicar preferentemente los artículos 108 y 109 del Código Penal, y abstenerse, por tanto, de la aplicación del artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo que concierne a la prescripción de la acción penal.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CONFORME A DERECHO la desaplicación del artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa penal seguida a un joven cuya identificación se omite, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de lesiones intencionales de carácter leve, en perjuicio de un adolescente cuya identificación también se omite, de conformidad con lo establecido en el artículo citado supra.
Palabras clave
control difusoconstitucionalidadsupremacíaderechosjusticianormasjuecesdecisiones