Sentencia N° 207 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 207, Exp. 09-0836, 09/04/2010
Expediente09-0836
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-04-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Leonardo Guzmán Hernández en representación de Tony José Laveglia, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui que había declarado improcedente la acción de amparo. La Sala concluye que se vulneraron los derechos constitucionales del imputado al no contar con la asistencia de su abogado defensor durante el acto de imputación, lo que generó una situación de indefensión. Por lo tanto, se anula la decisión recurrida y se reponen las actuaciones al estado en que la Corte de Apelaciones se pronuncie nuevamente sobre la acción de amparo, respetando los criterios establecidos en este fallo.

Extracto de la motiva

A los fines de delimitar el objeto de la presente controversia, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa que la acción de amparo constitucional ha sido interpuesta contra la decisión dictada, el 13 de enero de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta planteada por la defensa del ciudadano Tony José Laveglia, en la oportunidad de la audiencia preliminar celebrada en el proceso penal instaurado contra aquél, por la presunta comisión del delito de homicidio culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal. En el escrito contentivo de la acción de amparo, se denunció la vulneración del derecho a la defensa, consagrado en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su manifestación del derecho a estar asistido por abogado, fundamentado tal denuncia en que el Ministerio Público imputó formalmente al ciudadano Tony José Laveglia, sin la presencia de su abogado defensor en dicho acto. También se observa, que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante decisión del 17 de abril de 2009, declaró improcedente in limine litis la acción de amparo propuesta, al considerar que en el caso de autos no se verificó violación constitucional alguna.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado LEONARDO GUZMÁN HERNÁNDEZ, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano TONY JOSÉ LAVEGLIA, contra la decisión dictada, el 17 de abril de 2009, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la cual se ANULA. 2.- Se REPONE la causa al estado en que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con distinta composición, se pronuncie nuevamente sobre la presente acción de amparo, con estricta sujeción a los criterios establecidos en este fallo.

Palabras clave

derecho a la defensadefensa técnicaimputaciónproceso penalconstituciónCódigo Orgánico Procesal Penalgarantías constitucionales

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