Sentencia N° 207 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 207, Exp. 07-1738, 28/02/2008
Expediente07-1738
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-02-28
DecisiónINCOMPETENCIA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por un grupo de ciudadanos contra el artículo 32 del Reglamento del Fondo de Previsión, Pensiones y Jubilaciones del Banco Central de Venezuela, alegando inconstitucionalidad. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que el acto impugnado era de rango sublegal, lo que la excluía de su jurisdicción. En consecuencia, declinó la competencia a la Sala Político-Administrativa para que conociera del asunto.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, en virtud de los argumentos expuestos, concluye que la demanda de nulidad planteada se refiere a un acto administrativo de contenido normativo, lo que la excluye de su competencia. Se establece que la competencia para conocer de actos sublegales corresponde a la Sala Político-Administrativa, independientemente de los motivos de inconstitucionalidad que se aleguen. Por lo tanto, se declina la competencia y se ordena la remisión del expediente a dicha Sala.
Dispositiva
1. Se declara la INCOMPETENCIA para el conocimiento de la demanda de nulidad planteada. 2. Se DECLINA la competencia a la Sala Político-Administrativa y se ordena la remisión del expediente.
Palabras clave
nulidadinconstitucionalidadBanco Central de Venezuelareglamentopensionesjurisdiccióncompetencia