Sentencia N° 207 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de febrero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 207, Exp. 06-1218, 14/02/2007
Expediente06-1218
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-02-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento interpuesta por la ciudadana Yelitza Inés Ordaz Valderrama, representada por el abogado Luis Rafael Aponte Aponte, respecto de la causa tramitada en el expediente nº 06-0465 ante la Sala de Casación Civil. La decisión se fundamenta en la falta de documentación que acredite la representación del abogado actuante, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

En primer lugar, debe la Sala determinar su competencia para conocer de caso de autos, a cuyo efecto se observa que fue solicitado el avocamiento de una causa sustanciada por la Sala de Casación Civil de este Supremo Tribunal, como es la identificada con el n° 06-0465. En razón de ello, dada la solicitud formulada y en atención a lo previsto en el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que rige las funciones de este Máximo Juzgado, esta Sala es competente para decidir la presente causa. Así se declara. Verificada su competencia, toca a la Sala pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud bajo examen, a cuyo efecto observa que no se acompañó al escrito libelar instrumento alguno del cual se desprenda la representación que adujo ostentar el abogado actuante. En efecto, como únicos instrumentos aportados junto con la demanda, fueron presentados ejemplares en copia simple de dos diligencias y un escrito elaborados por la sedicente representación de la peticionante, con ocasión del juicio cuyo avocamiento solicitó. Sin embargo, de tal aporte documental no se desprende instrumento suficiente alguno que sustente la representación del mencionado profesional del Derecho y, en virtud de ello, de conformidad con lo establecido en el aparte sexto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, debe esta Sala declarar inadmisible la petición de avocamiento objeto de estos autos. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento interpuesta por el abogado Luis Rafael Aponte Aponte, arriba identificado, respecto de la causa tramitada en el expediente nº 06-0465, ante la Sala de Casación Civil de este Máximo Juzgado. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

avocamientoinadmisionrepresentacion legalcompetenciafraude procesalcausa civil

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