Sentencia N° 207 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de febrero de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 207, Exp. 05-0227, 09/03/2005
Expediente05-0227
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-02-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Judith Liendo, apoderada de la sociedad PETROMAR LIMITADA, contra un fallo del Juzgado Segundo de Control. La acción se basaba en la retención del buque 'DON GUSTAVO', alegando vulneración de derechos constitucionales. La Sala argumenta que existían recursos ordinarios disponibles para restablecer la situación jurídica, lo que justifica la inadmisibilidad del amparo.

Extracto de la motiva

En el presente caso, la parte accionante intentó acción de amparo contra el fallo del 13 de diciembre de 2004, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón dada la retención del buque “Don Gustavo”, lo cual -según alega- presuntamente le vulnera sus derechos constitucionales al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la actividad económica, al libre comercio y a la libertad de trabajo, contenidos en los artículos 49, numerales 1, 2 y 3, 112 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 14, 41, 98, 150, 178 y 183 del Decreto con Fuerza de Ley de Comercio Marítimo y 1, 6 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, por considerar que la accionante contaba con el medio procesal idóneo y ordinario para el eficaz restablecimiento de la situación jurídica que consideró le fue lesionada, como lo era el recurso de apelación, según lo dispuesto en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada el 11 de enero de 2005 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Judith Liendo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.913, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio colombiana PETROMAR LIMITADA, identificada en autos, contra el fallo dictado el 13 de diciembre de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, en el cual no se pronunció '... respecto de la solicitud de entrega del buque 'DON GUSTAVO’” y contra la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la referida Circunscripción Judicial, dada la omisión de pronunciamiento respecto de las solicitudes del 8 y 10 de noviembre de 2004, consignadas por la defensa.

Palabras clave

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