Sentencia N° 207 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 207, Exp. 03-1078, 19/02/2004
Expediente03-1078
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la defensora pública Sandra Kassis Hadid en representación de José Adolfo Villarroel Rosal y Luis Enrique González Millán, contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, que declaró improcedente la acción de amparo. La Sala confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, argumentando que no se evidenció la violación de derechos constitucionales y que la acción de amparo no es un medio para revisar decisiones ya firmes.

Extracto de la motiva

En atención a la reiterada y pacífica jurisprudencia establecida por esta Sala, la acción de amparo procede contra todo acto, hecho u omisión que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por la Constitución y leyes de la República, o los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por Venezuela, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional invocada. Expuestos los motivos por los cuales la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre declaró improcedente in limine litis, la acción de amparo incoada por la defensa de los ciudadanos José Adolfo Villarroel Rosal y Luis Enrique González Millán, el 11 de marzo de 2003, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control del mismo Circuito Judicial Penal, extensión Carúpano, por la presunta violación de sus derechos constitucionales establecidos en los artículos 26, 27, 44, 49, numerales 1 y 3, 47, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala para decidir observa: Respecto de la acción de amparo constitucional contra actos jurisdiccionales, es criterio reiterado de la Sala que para su procedencia deben concurrir los siguientes requisitos, a saber: a) que el juez de quien emanó el acto presuntamente lesivo, haya incurrido en usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); b) que tal abuso ocasione la violación de un derecho constitucional, lo que implica que no es recurrible en amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal; y c) que todos los mecanismos procesales existentes resulten inidóneos para restituir o salvaguardar el derecho lesionado o amenazado de violación.

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el 17 de marzo de 2003; en consecuencia, CONFIRMA en los términos expresados, la referida sentencia, y declara IMPROCEDENTE in limine litis, la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Sandra Kassis Hadid, defensora pública penal, adscrita a la Unidad Autónoma de Defensa Pública Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en representación de los ciudadanos JOSÉ ADOLFO VILLAROEL ROSAL y LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ MILLÁN, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control del mismo Circuito Judicial Penal, extensión Carúpano. Queda resuelta la apelación ejercida.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos humanosCorte de Apelacionesviolación de derechosproceso penalnulidad absolutadefensa pública

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