Sentencia N° 207 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de febrero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 207, Exp. 01-1929, 08/02/2002
Expediente01-1929
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-08
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Alberto Albarracín Alvarez, quien fue destituido de su cargo como Vicepresidente de la Cámara Municipal de Carrizal. La Sala determinó que la acción debía ser conocida por un Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo, dado que la decisión impugnada emanaba de un órgano legislativo regional. En consecuencia, se declaró incompetente para conocer del caso y ordenó remitir el expediente al juzgado correspondiente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la acción de amparo interpuesta, en tal sentido, advierte que se ha accionado en amparo contra una decisión emitida por el Concejo Municipal del Municipio Carrizal del Estado Miranda el 22 de agosto de 2001. Ello así, se observa que el deslinde competencial para el conocimiento de las acciones de amparo constitucional debe realizarse con fundamento en el criterio de afinidad entre la materia natural del juez y los derechos o garantías denunciados como infringidos, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 181 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y en atención al criterio sostenido en sentencia N° 1555/2000 (caso Yoslena Chanchamire Bastardo), considera esta Sala que la acción de amparo ejercida contra un acto de naturaleza administrativa, emanado de un órgano legislativo regional, como el del caso de autos, por tratarse de un acto emanado del Concejo Municipal del Municipio Carrizal del Estado Miranda, debe tramitarse ante la jurisdicción contencioso administrativa, y no ante esta Sala Constitucional.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Carlos Alberto Albarracín Alvarez, asistido por los abogados Polo Isidro Montes y Carmen Teresa López de Montes y declara COMPETENTE para conocer de la misma a un Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior que esté ejerciendo las funciones de distribución. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionaldestituciónCámara MunicipalConcejo Municipalderechos humanoscompetenciajurisdicción contencioso administrativa