Sentencia N° 2069 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 2069, Exp. 23-0371, 20/12/2023
Expediente23-0371
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Héctor Alfredo López-Méndez Parra contra una sentencia del Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial del Trabajo. La acción fue considerada inadmisible debido a que el demandante había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias antes de interponer el amparo, lo que contraviene el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anterior, resulta pertinente señalar que el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece: “Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo: (…) 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes”. Así, conviene destacar que ante la interposición de una acción de amparo constitucional, los tribunales deben revisar si fue agotada la vía judicial ordinaria o si fueron ejercidos los recursos correspondientes, a los fines de determinar la admisibilidad de la demanda de amparo. En tal sentido, la acción de amparo constitucional no será admisible cuando el ordenamiento jurídico prevea la posibilidad de ejercer recursos ordinarios o preexistentes contra un acto que presuntamente lesiona derechos de rango constitucional, con la finalidad de que no se convierta en una acción que haga inoperante el ejercicio de los recursos ordinarios, salvo que éstos hayan sido agotados y persista la violación de los derechos constitucionales invocados; o en aquellos casos en que aun existiendo un remedio procesal, éste no resulte más expedito y adecuado para restablecer la situación jurídica infringida, y así lo demuestre el quejoso. (Vid. Sentencia de esta Sala del 9 de agosto de 2000, caso: “Stefan Mar”). Tomando en cuenta el contenido de la disposición normativa señalada supra, esta Sala estima que la acción de amparo constitucional ejercida contra el fallo dictado el 14 de marzo de 2022, por el Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, resulta inadmisible en los términos del artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano HÉCTOR ALFREDO LÓPEZ-MÉNDEZ PARRA, debidamente asistido por el abogado Alejandro Jesús García Piñero, contra el fallo dictado el 14 de marzo de 2022, por el Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
amparojubilaciónderechos constitucionalesinadmisionrecursos judicialesseguridad social