Sentencia N° 2069 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2069, Exp. 06-0772, 27/11/2006
Expediente06-0772
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-11-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo interpuesta por José Guillermo Alterio Loponte contra una sentencia de la Sala de Casación Civil. La decisión se basa en que no existe un tribunal superior que pueda revisar el acto decisorio, ya que la demanda se incoó contra una sentencia de la misma Corte Suprema. Se argumenta que la Ley Orgánica de Amparo establece que las demandas de amparo contra decisiones de la Corte Suprema son inadmisibles.
Extracto de la motiva
El artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales preceptúa que las demandas de amparo que se incoen contra actuaciones judiciales deben interponerse ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento cuyo cuestionamiento se pretende. En el presente caso, la solicitud ha sido propuesta contra el fallo que expidió la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia el 11 de agosto de 2005, que declaró inadmisible el recurso de nulidad que ejercieron los causantes de la parte actora contra el fallo que pronunció el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 15 de julio de 2004. El artículo 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia reza: “(…)/ El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto Tribunal de la República, contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción o recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo 5 numerales 4 y 16 de esta Ley. Por otra parte, en virtud de que la demanda se incoó contra una Sala de este Máximo Tribunal, no existe un “Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento” que tenga competencia para la revisión de ese acto decisorio mediante amparo y, por ello, el cardinal 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales declara inadmisibles las demandas de amparo “Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia”. En este caso, la petición de tutela constitucional –como se señaló- se incoó contra una sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que la demanda de autos se subsume en el supuesto de hecho de las normas que fueron transcritas y, por ende, es inadmisible. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo que incoó el ciudadano JOSÉ GUILLERMO ALTERIO LOPONTE, contra el fallo que dictó, el 11 de agosto de 2005, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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