Sentencia N° 2069 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2069, Exp. 03-2067, 09/09/2004
Expediente03-2067
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-09
DecisiónHomologa el desistimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia emitida por la Sala de Casación Civil. La parte solicitante desistió de la revisión, lo que llevó a la Sala a considerar si el asunto involucraba el orden público o las buenas costumbres. La Sala concluyó que el desistimiento era legítimo y no afectaba el orden público, por lo que homologó el desistimiento de la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

El cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución, le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de: “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. Tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes abarca tanto fallos que hayan sido dictados por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) como por los demás tribunales de la República (artículo 5.16 eiusdem), pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo establecido en el artículo 335 del Texto Fundamental. La Sala observa que, el 10 de octubre de 2003, el abogado Luis Alfredo Venot Quijada expuso a esta Sala que: “...por mutuo acuerdo las partes (suspendieron) el procedimiento que cursa por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de Competencia Nacional (sic), (...) por un lapso de Sesenta (60) días continuos, lapso dentro del cual las partes llegaran (sic) a un acuerdo definitivo sobre la causa, razón por la cual en nombre de (su) representada (desiste) del Recurso de Revisión ...”. Del texto de la diligencia del apoderado actor -con facultades expresas para el desistimiento según consta en copia certificada de instrumento-poder-, la Sala concluye que la parte actora desistió legítimamente de la solicitud de revisión.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la solicitud de revisión que interpusieron EMPRESAS EL CONDE C.A. y ESTACIONAMIENTO HOTELERO C.A. contra la sentencia que dictó, el 29 de julio de 2003, la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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