Sentencia N° 2069 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2069, Exp. 03-1083, 04/08/2003
Expediente03-1083
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta contra un auto que negó la solicitud de reposición de la causa al estado de nombrar nuevos peritos. El Juzgado Superior había declarado con lugar la acción de amparo constitucional, argumentando la falta de notificación al Síndico Procurador del Municipio Simón Rodríguez. La Sala determinó que la apelación era procedente y revocó la decisión del Juzgado Superior, ordenando la continuación de la ejecución del fallo dictado en 1996 por el Juzgado Primero de Primera Instancia.

Extracto de la motiva

El presente caso se inicia con la interposición de una acción de amparo constitucional contra el auto dictado el 23 de enero de 2003 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que negó la solicitud de reposición de la causa al estado de nombrar nuevos peritos para realizar la experticia complementaria del fallo. Según expuso el accionante, esta reposición debía hacerse por cuanto el mencionado órgano jurisdiccional no notificó al Síndico Procurador del Municipio Simón Rodríguez, tal y como lo preceptúa el artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Por su parte, la sentencia objeto del recurso de apelación, sin hacer referencia alguna a la denuncia formulada por el accionante, consideró que el verdadero presunto acto lesivo era el informe presentado por los peritos el 28 de junio de 2000. Además, destacó que en el presente caso no operó el lapso de caducidad porque se trata de una materia que interesa al orden público y a la comunidad del Municipio Simón Rodríguez. Al respecto, la Sala debe precisar que la sentencia recurrida comete el error de considerar que el verdadero presunto acto lesivo es el informe pericial, porque al revisar el escrito de amparo, se observa que las denuncias versan principalmente sobre la falta de notificación al Síndico Procurador y no sobre las irregularidades que puede presentar el referido informe.

Dispositiva

Por las razones que anteceden este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Jamaris González Rivas, contra el fallo dictado el 1º de abril de 2003 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual se declaró con lugar la pretensión de amparo constitucional deducida, y REVOCA la mencionada sentencia; por lo tanto, se ordena la continuación de la ejecución del fallo del 8 de agosto de 1996 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales intentada contra el Municipio Simón Rodríguez del mencionado Estado. Lo anterior no implica un perjuicio para las partes, porque si bien la sentencia se dictó hace aproximadamente siete (7) años, su ejecución forzosa se ordenó el 4 de diciembre de 2002.

Palabras clave

amparo constitucionalreposición de causanotificaciónSíndico Procuradorprestaciones socialesejecución forzosajurisdicciónderecho procesal

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