Sentencia N° 2068 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 2068, Exp. 23-0366, 20/12/2023
Expediente23-0366
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado David Terán Guerra en representación de Carlos Esteban Urbano Fermín, quien impugnó la decisión del Tribunal Trigésimo Noveno que negó el decaimiento de la medida cautelar de privación de libertad. La Sala declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que el recurso de apelación era el medio procesal adecuado para restablecer la situación jurídica lesionada, y que no se había agotado la vía ordinaria correspondiente.
Extracto de la motiva
En primer lugar, se advierte que aun cuando el abogado accionante calificó su pretensión como una acción de amparo en la modalidad de habeas corpus, de su libelo se desprende que la presunta lesión constitucional, se originó en virtud de la decisión dictada el 23 de febrero de 2023, por el Tribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se negó la solicitud de decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el ciudadano Carlos Esteban Urbano Fermín. En tal sentido, respecto al amparo por la libertad o habeas corpus, la Sala en numerosas sentencias ha aclarado los conceptos, sobre las figuras del amparo contra decisiones judiciales y el habeas corpus, así tenemos la sentencia Nº 113 del 17 de marzo de 2000 (caso: “Juan Francisco Rivas”), en la cual se estableció: “(…) que ambas figuras -amparo contra decisiones judiciales y habeas corpus- se encuentran consagradas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales de manera separada, siendo que la primera va dirigida a restituir la situación jurídica infringida ocasionada por una sentencia, resolución o acto emanado de un Tribunal, actuando fuera de su competencia -entiéndase con abuso o extralimitación de poder- lesionando con su actuación derechos y garantías protegidas por la Constitución; en tanto que el habeas corpus se concibe como la tuición fundamental de la esfera de la libertad individual, como una verdadera garantía contra arrestos y detenciones arbitrarias”. En el presente caso, la privación de libertad deviene, de una decisión judicial que negó la revisión de la medida de coerción personal que pesa sobre el ciudadano Carlos Esteban Urbano Fermín, por lo tanto, no se trataría de un habeas corpus, ya que éste, se concibe como la tuición fundamental de la esfera de la libertad individual, como una verdadera garantía contra arrestos y detenciones arbitrarias. Efectivamente, la privación de libertad ha sido dictada por un juez competente y dentro de un procedimiento, por lo cual, en principio, la detención no es ilegítima ni arbitraria, y por ello la acción incoada no puede considerarse como un habeas corpus, sino como una acción de amparo contra actuaciones judiciales, como acertadamente lo estableció la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por tanto carecen de sustento los argumentos, que al respecto, efectuó el abogado apelante. Así se decide.
Dispositiva
Se declara COMPETENTE para conocer la acción de Amparo Constitucional, interpuesta en fecha 20 de marzo de 2023, por el ciudadano DAVID TERÁN GUERRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 58.696, actuando en condición de defensor del ciudadano CARLOS ESTEBAN URBANO FERMÍN, titular de la cédula de identidad número V-12.980.368, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de febrero de 2023, por el Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la ciudadana Juez DRA. MELISSA MARÍA PALMA LORCA, mediante la cual ‘NEGÓ EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR’, solicitada por esa defensa. Se declara INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
Palabras clave
habeas corpusamparodecisión judicialprivación de libertadderechos constitucionalesCorte de Apelacionesacción de amparo