Sentencia N° 2068 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de noviembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2068, Exp. 05-1806, 05/11/2007
Expediente05-1806
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-05
DecisiónTerminado el procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por Inversiones Rumaca, C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Octavo Agrario. La decisión se fundamenta en la inactividad procesal de la parte actora durante más de seis meses, lo que se considera un abandono del trámite según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se impuso una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por dicha inactividad.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por ABANDONO DEL TRÁMITE, en la acción de amparo constitucional incoada por la abogada Claudia Castillo, en su condición de apoderada judicial de INVERSIONES RUMACA, C. A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 10 de febrero de 2005. Se IMPONE al accionante una multa de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) pagaderos a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas de cualquier entidad bancaria receptora de fondos nacionales.
Palabras clave
abandonos del trámiteamparo constitucionalinactividad procesalcostas procesalesderecho a la defensatutela judicial efectiva