Sentencia N° 2068 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2068, Exp. 05-0611, 29/07/2005
Expediente05-0611
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de julio de 2005, confirma la sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por Aída Lina Vargas en representación de Yender Alexander González. La Corte de Apelaciones había declarado desierto el acto de audiencia constitucional debido a la incomparecencia de las partes, lo que llevó a la terminación del procedimiento por abandono de trámite. La Sala argumenta que la falta de comparecencia no afecta el orden público y que el derecho a la libertad del accionante no justifica la continuación del proceso en ausencia de las partes.

Extracto de la motiva

En el presente caso se interpuso acción de amparo constitucional contra la omisión judicial en que incurrió el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presuntamente atentatoria de los derechos constitucionales del accionante, por encontrarse privado de su libertad, dados los múltiples diferimientos para la celebración de la audiencia preliminar. Ahora bien, de las actas que componen el expediente se evidencia que la parte accionante no compareció a la audiencia oral de amparo fijada en primera instancia. Al respecto, esta Sala Constitucional, en sentencia N° 7 del febrero de 2000, caso: 'José A. Mejías Betancourt', señaló que 'La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias'. Con ocasión a lo expuesto, esta Sala en sentencia N° 620 del 2 de mayo de 2001, caso: 'Industrias Lucky Plas, C.A.', estableció que '(…) el accionante en amparo debe concurrir a la audiencia constitucional y explanar oralmente los motivos en que funda su amparo, ya que el meollo del proceso oral es la audiencia constitucional, no bastando para el accionante la presentación de la solicitud escrita de amparo (...). La audiencia oral no es un inútil formalismo, sino que es la clave del proceso oral que se funda en el principio de inmediación y, es por ello que, las afirmaciones del accionante deben vertirse en la audiencia, para ser escuchadas y controladas no sólo por las partes, sino por el juzgador'. Visto entonces los criterios que al respecto ha sentado la Sala, y una vez constatado que los hechos alegados no afectan el orden público de manera que el a quo se viera obligado a continuar el juicio de amparo, se confirma la decisión dictada el 9 de marzo de 2005 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró terminado el procedimiento por abandono de trámite en la acción de amparo constitucional incoada por la abogada Aida Lina Vargas, actuando como defensora del ciudadano Yender Alexander González, contra la omisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del citado Circuito Judicial Penal.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 9 de marzo de 2005, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró terminado el procedimiento en la acción de amparo constitucional que intentó la abogada Aida Lina Vargas, actuando como defensora del ciudadano YENDER ALEXANDER GONZÁLEZ, ya identificados, contra la omisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del citado Circuito Judicial Penal. Se IMPONE a la parte actora una multa de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación, en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la libertadaudiencia preliminarabandonar trámitenotificaciónCorte de ApelacionesJuzgado de Control

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