Sentencia N° 2068 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2068, Exp. 03-1917, 09/09/2004
Expediente03-1917
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-09
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de septiembre de 2004, rechazó la solicitud de revisión presentada por Diego de Jesús Quiñónez contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de Mérida, que había declarado inadmisible su demanda de amparo constitucional. La Sala argumentó que la revisión no contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, y que la decisión impugnada no incurre en errores de interpretación de la Constitución.

Extracto de la motiva

En cuanto a la potestad revisora de sentencias de amparo definitivamente firmes por parte de esta Sala, que preceptúa el artículo 336, cardinal 10, de la Constitución, en sentencia del 6 de febrero de 2001, caso: Corporación de Turismo de Venezuela (Corpoturismo), se estableció que la referida norma constitucional no dispone, de manera alguna, la creación de una tercera instancia en los procesos de amparo constitucional o de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas, sino que la misma lo que incorpora es una atribución estrictamente excepcional y facultativa para la Sala Constitucional, que, como tal, debe ejercerse con la máxima prudencia. En lo que respecta a la admisibilidad de la revisión, se dispuso que sólo se produce cuando se cumplen ciertas circunstancias y cuando el mismo tiene por objeto determinado tipo de decisiones, entre las cuales se encuentran: Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, que sean dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas que sean pronunciadas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido emitidas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país, en las que se apartan u obvian, expresa o tácitamente, alguna interpretación de la Constitución que esté contenida en alguna decisión que haya dictado esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, con la que realizaría un errado control de constitucionalidad que sea mediante la aplicación indebida de la norma constitucional. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido expedidas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que, de manera evidente, hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que, sencillamente, hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional. Igualmente esta Sala estableció que: ...esta Sala puede en cualquier caso desestimar la revisión, (...)sin motivación alguna, cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales...

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, decide que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que intentó, el 28 de julio de 2003, el ciudadano DIEGO DE JESÚS QUIÑÓNEZ contra la sentencia que dictó el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida el 18 de septiembre de 2002. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

revisión constitucionalamparosentenciajurisprudenciafraude procesalinadmisiibilidadderechos constitucionalesjusticia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca