Sentencia N° 2068 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2068, Exp. 01-1198, 21/08/2002
Expediente01-1198
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, confirma la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró con lugar la demanda de amparo constitucional presentada por Armas Guayana C.A. contra el General de Brigada (E) Julio José García Montoya, por la incautación de armas y municiones. La Sala determinó que la incautación fue arbitraria y violó los derechos a la defensa, a la igualdad y a la propiedad de la demandante, ya que otras empresas estaban comercializando productos similares sin ser objeto de incautación.

Extracto de la motiva

La Sala, para la decisión, observa: Alegaron los apoderados judiciales de Armas Guayana C.A. que esta es una sociedad que fue autorizada por el Ministerio de Relaciones Interiores para la importación de artículos de cacería, pesca, cuchillería, armas de uso defensivo y deportivo, y sus respectivas municiones. Manifestaron también que la prenombrada compañía abrió una sucursal en el Estado Mérida, que se llamó “Armas Mérida”. Asimismo, expusieron que, el 18 de septiembre de 1996, una comisión de la guarnición militar del Estado Mérida se presentó en el local de “Armas Mérida” y se llevó ciertas armas y municiones, por cuanto, supuestamente, no tenían el permiso del Ministerio de Relaciones Interiores. Además, los apoderados judiciales de Armas Guayana expusieron que, en la misma oportunidad de la incautación de las armas y municiones, se les notificó, por vía telefónica, que tenían un lapso de veinticuatro horas para la consignación de los documentos que demostraran la legalidad de las armas y municiones que se habían incautado. Éstos documentos fueron presentados ante el Comando de la Guarnición del Estado Mérida el 20 de septiembre de 1996, es decir, con posterioridad al lapso de 24 horas que se le había otorgado y, por tal razón, los documentos no fueron aceptados. De acuerdo con lo narraron los apoderados judiciales de la quejosa, el 20 de septiembre de 1996, en horas de la tarde, el Comandante de la Guarnición del Estado Mérida ratificó la decisión de retener la mercancía que había sido incautada y, el 11 de octubre de 1996, aquélla incoó recurso de reconsideración contra este acto. Adujeron los apoderados judiciales de Armas Guayana C.A., por cuanto observó que no estaba clara la naturaleza del procedimiento que se utilizó para la incautación de la mercancía de dicha empresa, y porque la Administración modificó las razones que fundamentaron la retención de la referida mercancía. En efecto, esta Sala concuerda con el criterio de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en el sentido de que el cambio de los motivos que condujeron a la incautación de las armas de la supuesta agraviada constituyó una violación de su derecho a la defensa, ya que dicho comportamiento deja al particular en un completo estado de indefensión, puesto que, lógicamente, la defensa que éste emprendió a partir de unas razones, sería rebasada por los nuevos cargos que plantease la Administración. Adicionalmente, deja al particular en una situación de inseguridad jurídica, en tanto queda a la expectativa de que, en el transcurso del tiempo, la Administración fundamente de manera sobrevenida su actuación. Por ello, esta Sala considera que se violó el derecho a la defensa de la supuesta agraviada.

Dispositiva

1. CONFIRMA la sentencia que dictó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 19 de mayo de 1997, mediante la cual declaró con lugar la demanda de amparo constitucional que intentó ARMAS GUAYANA C.A. contra el General de Brigada (E) Julio José García Montoya, en su condición de Comandante de la Guarnición Militar del Estado Mérida. 2. CON LUGAR la demanda de amparo que intentó ARMAS GUAYANA C.A. contra el General de Brigada (E) Julio José García Montoya, en su condición de Comandante de la Guarnición Militar del Estado Mérida. 3. SIN LUGAR la apelación que ejerció, el 2 de junio de 1997, la abogada Marielba Escobar Martínez, en su condición de apoderada judicial del General de Brigada (E) Julio José García Montoya, contra la sentencia que dictó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 19 de mayo de 1997. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalincautaciónderecho a la defensaderecho a la igualdadderecho a la propiedadarmasmercancíaMinisterio de Relaciones Interiores

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