Sentencia N° 2067 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 2067, Exp. 23-0153, 12/12/2025
Expediente23-0153
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-12-12
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono de trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Ángel Rosendo Torres Estanga contra el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, debido a la retención de su vehículo. La Sala declaró su competencia para conocer el caso, pero posteriormente determinó que hubo abandono de trámite por parte del accionante, dado que no hubo impulso procesal durante más de seis meses. Como consecuencia, se declaró la terminación del procedimiento y se impuso una multa a la parte accionante.
Extracto de la motiva
Así, resulta menester para esta Sala la reiteración de su criterio conforme al cual el interés manifestado por la parte actora al peticionar ante el órgano jurisdiccional la tutela de sus derechos e intereses constitucionales, debe mantenerse a lo largo del proceso; por lo que la ausencia de impulso procesal durante un tiempo que supere los seis (6) meses, es indicativo de que no existe una necesidad imperiosa o interés en la obtención de la tutela constitucional requerida, lo cual debe entenderse como un abandono del trámite –por falta de interés– que obliga a la Sala a declarar la terminación del procedimiento (véase sentencias números 982 del 6 de junio de 2001, caso: José Vicente Arenas Cáceres y 734 del 12 de julio de 2010, caso: Rodolfo Igdel Lorenzo Quintero). En ese sentido, visto que en el expediente que aquí ocupa a la Sala se ha verificado la pérdida del interés del accionante y siendo que el asunto planteado no genera afectación al orden público, ni contradice normas constitucionales ni legales y no va en contradicción de criterios emitidos por esta Sala, sino que afecta el interés particular del accionante -ciudadano Ángel Rosendo Torres Estanga-, resulta entonces procedente y ajustado a derecho declarar el abandono del trámite por la parte accionante, correspondiente a la pretensión de tutela constitucional que se examina, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en consecuencia a ello, la terminación de este procedimiento.
Dispositiva
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, el amparo constitucional interpuesto. TERCERO: IMPONE a la parte accionante una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00). CUARTO: ORDENA notificar del contenido de la presente decisión a la parte accionante.
Palabras clave
amparoabandonode trámiteinteréstutela constitucionalLey Orgánica de Amparo