Sentencia N° 2067 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de diciembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 2067, Exp. 23-0364, 20/12/2023
Expediente23-0364
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-20
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Constitucional recibió una acción de amparo constitucional presentada por el abogado Julio César Molina Calderón en representación de Raúl José Marín Villarroel y Jonás Alberto Parra González, debido a la negativa de la Presidencia del Circuito Penal Región Capital de remitir una orden de excarcelación. La Sala determinó su competencia para conocer el caso, dado que la acción se dirigía contra una omisión de un órgano judicial de jerarquía relevante.

Extracto de la motiva

En primer lugar, debe esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo, y en tal sentido advierte: Al efecto se observa, que mediante sentencia de fecha 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), esta Sala Constitucional determinó el criterio competencial de la acción de amparo establecida en el artículo 5º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señalándose que los tribunales, incluyendo las Salas de este Supremo Tribunal, que conozcan de procesos de nulidad de actos administrativos de efectos particulares, o contra negativas o abstenciones de la Administración, mediante recursos contenciosos administrativos, podrán a su vez conocer de los amparos previstos en dicha norma siempre que el recurso de nulidad o por abstención de la Administración, no se funde en una infracción directa e inmediata de la Constitución, y que la acción de amparo no se encuentre caduca. Por otro lado, en los casos en que las acciones de amparos que no hayan sido ejercidas conjuntamente con recursos contenciosos a conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dictar el presente auto para mejor proveer y por esto se ORDENA a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que en el lapso de tres (3) días siguientes a su notificación, informe a esta Sala, si remitió al Centro Penitenciario Yare II, la orden judicial de excarcelación, emanada el 01 de noviembre de 2022, y dictada en el expediente Nº 3CT-081-2022, nomenclatura del Juzgado Especial Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción Nacional y Competencias para Conocer y Decidir en los Delitos Derivados Asociados a la Corrupción y Delincuencia Organizada del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en favor de los ciudadanos Raúl José Marín Villarroel y Jonás Alberto Parra González, ya identificados; asimismo, informe el estado actual de la causa, todo a los fines de verificar ciertos aspectos que interesan a esta Sala para decidir el amparo constitucional propuesto.

Dispositiva

Se ORDENA a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que en el lapso de tres (3) días siguientes a su notificación, informe a esta Sala, si remitió al Centro Penitenciario Yare II, la orden judicial de excarcelación, emanada el 01 de noviembre de 2022, y dictada en el expediente Nº 3CT-081-2022.

Palabras clave

amparocompetenciaexcarcelacióntribunalesadministraciónderechosgarantíasjusticia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca