Sentencia N° 2067 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de noviembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2067, Exp. 07-1351, 05/11/2007
Expediente07-1351
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por la sociedad mercantil UNIVERSAL TRADING CORPORATION C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia, que había declarado con lugar una apelación en un juicio de reivindicación. La Sala consideró que la decisión impugnada violaba el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, ya que se basó en documentos que fueron considerados falsos y no se respetaron las competencias del tribunal de apelación.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al examinar los alegatos y denuncias planteadas, determinó que la decisión del tribunal inferior había incurrido en irregularidades que afectaron el derecho a la defensa del accionante. Se constató que la sentencia atacada había declarado la falsedad de varios documentos sin un juicio previo que lo justificara, lo que viciaba el proceso. Además, se evidenció que la parte demandada no había acreditado la propiedad del bien litigioso, lo que llevó a la Sala a revocar la decisión del tribunal inferior y a declarar con lugar la demanda de reivindicación incoada por el accionante.
Dispositiva
PRIMERO.- Se ADMITE la acción de amparo interpuesta por la sociedad mercantil UNIVERSAL TRADING CORPORATION C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 7 de junio de 2007. SEGUNDO.- Se ORDENA la notificación del Juez Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que comparezcan ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Oral y Pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la notificación que se realice. TERCERO.- Se ORDENA al Juez Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que notifique al ciudadano Néstor José Leal en su carácter de demandante en el juicio donde se produjo la supuesta actuación lesiva, a fin que concurra a la audiencia constitucional en la oportunidad que sea fijada. CUARTO.- Se ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento. QUINTO.- Se ACUERDA medida cautelar y en consecuencia, se suspende la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 7 de junio de 2007.
Palabras clave
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