Sentencia N° 2067 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2067, Exp. 03-1542, 04/08/2003
Expediente03-1542
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Luis Tirado Alcalá contra la sentencia del Juzgado Superior que confirmó la oposición a la entrega material de un inmueble. La Sala consideró que la decisión del Juzgado Superior afectaba el derecho de propiedad del demandante, ya que la oposición solo se refería al galpón y no a la casa. Se decretó la medida cautelar de suspensión de los efectos de la sentencia impugnada hasta que se decida el fondo del amparo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la solicitud presentada cumple con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, no se encuentra incursa en ninguna causal de inadmisibilidad, pues la violación denunciada es posible y realizable, las presuntas lesiones son reparables, no ha operado la caducidad de la acción y no existe una vía procesal idónea distinta al amparo constitucional para lograr el restablecimiento de las situaciones jurídicas que se denuncian como infringidas, por lo tanto, la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Pedro Rondón Pérez y José Gregorio Saa Mejías, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Luis Tirado Alcalá, resulta admisible. Así se decide.
Dispositiva
1°- Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Pedro Rondón Pérez y José Gregorio Saa Mejías, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano LUIS TIRADO ALCALÁ, contra la sentencia del 30 de mayo de 2003 dictada por Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la cual se ADMITE. 2°- Se DECRETA medida cautelar de suspensión temporal de los efectos de la decisión dictada el 30 de mayo de 2003 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda hasta tanto sea decidido el mérito de la petición de tutela constitucional formulada. 3°- Se ORDENA a la Secretaría de la Sala remitir copia certificada del presente fallo al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda para que una vez en conocimiento del mismo, dicho órgano judicial se abstenga de restituir al ciudadano Raúl José Hernández Gorrochotegui los bienes objeto del procedimiento de entrega material iniciado por el accionante y de cualquier actuación en tal sentido.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho de propiedadentrega materialoposiciónsentenciamedida cautelarjuzgado superiorcircunscripción judicial