Sentencia N° 2066 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de diciembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 2066, Exp. 23-0354, 20/12/2023
Expediente23-0354
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por los abogados Pedro Sanoja Betancourt y César Mirabal Mata, en representación de los ciudadanos José Rafael Baldó Díaz y Jaime Francisco Díaz Gorrín, contra la decisión de la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que la acción fue presentada fuera del plazo legal de seis meses, lo que conllevó a la caducidad de la misma. Además, se determinó que la omisión de pronunciamiento del tribunal inferior no constituía una violación de orden público que justificara la admisión de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Que la“(…) omisión del debido pronunciamiento por parte de la jueza 46 de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, ante la justa petición formulada por [esa] defensa técnica, desatendiendo su deber de controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal, causa un muy grave perjuicio a los ciudadanos José R. Baldó Díaz y Jaime Francisco Díaz Gorrín (…)” (Corchetes de esta Sala). Que “[l]a denunciada omisión judicial del Tribunal Cuadragésimo Sexto de Control, resulta en una clara conculcación del derecho constitucional que asiste a JOSÉ RAFAEL BALDÓ DÍAZ, a la tutela judicial efectiva que garantiza el artículo 26 de la Constitución Nacional; su expectativa constitucional de obtener un pronunciamiento fundado en derecho, en el plazo predeterminado por la ley, que se pronuncie respecto del planteamiento sustentado a través de la interposición de la precedente petición de archivo judicial de las actuaciones a que hubiere efectuado, ha quedado completamente frustrada por un insólitamente sostenido silencio u omisión por parte del citado órgano judicial” (Mayúsculas del original, corchetes de esta Sala). Que “(…) desde el día en el que se realizó la imputación formal en contra del ciudadano José R. Baldó Díaz por la presunta comisión de delitos menos graves, hasta el presente, ha transcurrido un tiempo de un (01) año, cinco (05) meses y varios días, por lo que habiendo expirado el lapso legal que establece el segundo párrafo del artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal sin que el Ministerio Público haya presentado el correspondiente acto conclusivo, lo procedente en derecho en el presente caso es que el tribunal decrete el archivo judicial del proceso que se le sigue a [su] representado” (Subrayado del original, corchetes de esta Sala). Que “(…) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 49 de la Constitución, 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, solicita[n] muy respetuosamente de esta Sala de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declare CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional, en protección de los derechos constitucionales de [sus] representados a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la igualdad y no discriminación, consagrados en los artículos 26, 49 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente, y que han sido lesionados por la inactividad judicial en la que ha incurrido el Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas” (Mayúsculas del original, corchetes de esta Sala).

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados accionantes Pedro Sanoja Betancourt y César Mirabal Mata, actuando en su carácter de defensores privados de los ciudadanos José Rafael Baldó Díaz y Jaime Francisco Díaz Gorrín, contra la decisión dictada el 16 de marzo de 2023 por la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, en consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos dicho fallo.

Palabras clave

tutela judicialdebido procesoinactividad judicialamparo constitucionalCódigo Orgánico Procesal Penalderechos constitucionales

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