Sentencia N° 2066 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2066, Exp. 01-2399, 09/09/2004
Expediente01-2399
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-09
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la demanda de amparo interpuesta por los ciudadanos José Gustavo Di Mase y Carmen Elisa Sosa Pérez. Se fundamenta en la inacción prolongada de la parte actora, quien no ha actuado en el proceso desde la interposición de la demanda el 23 de octubre de 2001. La Sala considera que esta conducta pasiva equivale a un abandono del trámite, lo que conlleva a la extinción de la instancia.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo que interpusieron los ciudadanos JOSÉ GUSTAVO DI MASE y CARMEN ELISA SOSA PÉREZ contra la sentencia que dictó el hoy extinto Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público, el 21 de enero de 1999. Se IMPONE a la parte actora una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación, en autos, del comprobante de pago correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

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