Sentencia N° 2066 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2066, Exp. 02-3230, 04/08/2003
Expediente02-3230
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-04
DecisiónConfirmada

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por María Adelaida Puerta. La Corte de Apelaciones argumentó que la solicitud de amparo era imprecisa e inexacta, y que la parte actora no cumplió con la carga de corregir la solicitud en los términos requeridos. La Sala Constitucional, al revisar el caso, encontró que la decisión de la Corte de Apelaciones se ajustaba a la normativa vigente, por lo que se confirma la inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

Observa la Sala, que en autos sólo cursa en tres (3) folios la solicitud de amparo constitucional presentada el 28 de octubre de 2002 por el abogado José Ramón Ereú Ereú, el auto del 30 del mismo mes y año dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el que ordenó subsanar las imprecisiones advertidas en dicha solicitud, así como completar la misma con los recaudos indispensables, según el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el fallo de esta Sala n° 7/2000, del 01.02, para tramitar y decidir la petición de tutela constitucional planteada con base en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e igualmente, constan la notificación de dicho auto, hecha el 31 de octubre de 2002 (folio 8) por la mencionada Corte a la representación judicial de la ciudadana María Adelaida Puerta, y los diferentes actos procesales realizados por el a quo para efectuar el cómputo de los días transcurridos entre el 31 de octubre de 2002 y el 14 de noviembre de 2002, sin que se aprecie la existencia de la corrección ordenada o la incorporación de los recaudos exigidos en primera instancia para la tramitación de la causa. En virtud de lo antes indicado, habiendo esta Sala advertido en el escrito de amparo constitucional las imprecisiones señaladas en el fallo dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 28 de noviembre de 2002, por ejemplo, en cuanto a la fecha en que el Juzgado 8vo. de Control del mismo Circuito Judicial Penal decretó la medida privativa de libertad contra la accionante, y la fecha de su efectiva detención y reclusión, así como la falta de acompañamiento de los documentos y actas procesales que sirvan de soporte a los distintos señalamientos efectuados en el amparo, sin duda indispensables para la valoración de la admisibilidad y procedencia de lo pretendido, vista la falta de cumplimiento por parte de la accionante y su representación de lo ordenado por el a quo en su auto del 30 de octubre de 2002, la Sala considera que el fallo sometido a consulta se ajusta a la consecuencia jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo tanto, lo confirma. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 28 de noviembre de 2002 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo ejercida por la ciudadana María Adelaida Puerta contra el Juzgado 8vo. de Control del mismo Circuito Judicial Penal. Queda en los términos expuestos, resuelta la presente consulta.

Palabras clave

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