Sentencia N° 2066 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2066, Exp. 02-0279, 20/08/2002
Expediente02-0279
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una decisión en la acción de amparo constitucional interpuesta por INVERSIONES y TRANSPORTE CRISTANCHO C.A. contra un auto del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En esta decisión, se admitió la acción y se ordenó la suspensión de la ejecución de la decisión accionada en amparo, así como la notificación a las partes involucradas.
Posteriormente, se solicitó dejar sin efecto las medidas cautelares ordenadas por la Sala en el auto de admisión de la pretensión de amparo constitucional. La Sala, tras evaluar los argumentos presentados, decidió dejar sin efecto las medidas cautelares previamente acordadas, ordenando la notificación correspondiente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, cumpliendo con lo establecido por la ley.
Extracto de la motiva
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DEJA SIN EFECTO las medidas cautelares que acordó en la decisión dictada el 15 de mayo de 2002. En consecuencia, se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional notificar del contenido del presente fallo al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al que se le remitirá copia certificada del mismo, así como de la decisión dictada por esta Sala el 15 de julio de 2002, a fin de que dicho Juzgado Superior informe lo conducente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial.
Dispositiva
DEJA SIN EFECTO las medidas cautelares que acordó en la decisión dictada el 15 de mayo de 2002. En consecuencia, se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional notificar del contenido del presente fallo al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al que se le remitirá copia certificada del mismo, así como de la decisión dictada por esta Sala el 15 de julio de 2002.
Palabras clave
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