Sentencia N° 2065 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 2065, Exp. 23-1169, 20/12/2023
Expediente23-1169
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Marcos Antonio Rojas Grillet en representación de María Adele Simone Di Carlo, debido a la falta de presentación del poder que acredite su representación. La sentencia cuestionada fue dictada por el Juzgado Superior del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de La Guaira el 13 de junio de 2023, que declaró sin lugar un recurso de apelación en un procedimiento de nulidad de asamblea contra la sociedad mercantil ADMINISTRADORA SAC MH C.A.
La Sala establece que es necesario presentar el poder en original o copia certificada para demostrar la legitimidad del abogado que actúa en nombre del demandante. En este caso, el abogado solo mencionó la existencia del poder apud acta, pero no lo presentó, lo que llevó a la declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo.
Finalmente, la Sala reafirma su competencia para conocer de la acción de amparo, pero al no cumplirse con los requisitos procesales establecidos, se declara inadmisible la solicitud.
Extracto de la motiva
De esta manera, quien actúe como representante judicial de la parte accionante debe demostrar tal carácter a través del mandato o poder, por cuanto su incumplimiento, como toda carga procesal, no puede ser suplido por el órgano jurisdiccional, ya que corresponde, única y exclusivamente, a la persona que pretende de dicho órgano el acto de administración de justicia, y acarrea una situación desfavorable para aquél sobre quien recae la misma, que no es más que la declaratoria de inadmisibilidad de la acción, toda vez que constituye un requisito de ineludible cumplimiento para la admisión de cualquier pretensión, recurso, demanda o solicitud que se intente ante esta Sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 133, cardinal 3, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable al procedimiento de amparo constitucional, tal como lo dispone el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. A la luz de las disertaciones hasta ahora expuestas, esta Sala, procurando la consecución de la justicia material por encima de las formalidades procesales exacerbadas y siendo laxa con los requisitos exigidos para actuar ante este órgano jurisdiccional, ha establecido que la facultad para intentar acciones de amparo no debe estar consagrada de manera expresa en el documento poder que se confiera a un abogado para actuar en juicio, sin embargo, se debe hacer notar que el poder que se confiere apud acta solo faculta al abogado para que actúe en el juicio que se tramita en el expediente donde se otorgó dicho mandato, según lo preceptúa el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo sostuvo esta Sala en la sentencia n.° 782 del 7 de abril de 2006. De manera que, se constata en el asunto sub examine que el profesional del derecho que afirmó actuar en nombre y representación de la ciudadana que identificó como presunta agraviada, como antes se indicó, solo se limitó a mencionar la existencia del instrumento poder apud acta conferido en el expediente del que devinieron las actuaciones judiciales que pretenden ser cuestionadas en este proceso autónomo, sin haber consignado copia simple ni certificada del mismo, así como tampoco presentó poder original para la representación en la presente causa.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional, intentada el 20 de noviembre de 2023 e INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional intentada por el abogado Marcos Antonio Rojas Grillet, quien afirmó actuar como apoderado judicial de la ciudadana MARÍA ADELE SIMONE DI CARLO, contra la sentencia dictada en fecha 13 de junio de 2023 por el Juzgado Superior del Circuito Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano La Guaira, en un procedimiento de nulidad de asamblea, instruido por el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la referida circunscripción judicial.