Sentencia N° 2065 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de noviembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2065, Exp. 07-1070, 05/11/2007
Expediente07-1070
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-11-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Arnaldo Bazzichelli contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala determinó que el apelante había optado por recurrir a la vía ordinaria, desistiendo posteriormente de su apelación, lo que cerró el camino para la admisión del amparo. La decisión se fundamentó en la existencia de mecanismos procesales idóneos para la tutela de los derechos alegados.
Extracto de la motiva
La acción de amparo es inadmisible cuando el agraviado haya optado por recurrir a vías ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes; por argumento a contrario es admisible, entonces, si el agraviado alega injuria constitucional, en cuyo caso el juez debe acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado. Ahora bien, para que el artículo 6.5 no sea inconsistente es necesario, no sólo admitir el amparo en caso de injuria inconstitucional, aun en el supuesto de que el agraviado haya optado por la jurisdicción ordinaria, sino, también, inadmitirlo si éste pudo disponer de recursos ordinarios que no ejerció previamente.
Dispositiva
1) SIN LUGAR la apelación ejercida por los abogados Raúl González y Manuel Valenzuela, contra la decisión dictada el 25 de junio de 2007, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. 2) CONFIRMA la decisión del a quo, que declaró inadmisible la acción de amparo incoada. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al a quo.