Sentencia N° 2065 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2065, Exp. 05-2275, 27/11/2006
Expediente05-2275
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-11-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Miguel Antonio Villalobos Vargas, quien solicitó un mandamiento de habeas corpus. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que ya se habían agotado los medios idóneos para lograr la libertad del demandante. La Sala Constitucional, tras analizar la situación, concluyó que la apelación era sin lugar, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
Como punto previo debe establecer la Sala que pesar de que el demandante en amparo señaló en su escrito que acudió ante el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre para interponer “mandamiento de habeas corpus”, debe indicarse que, en realidad, se trata la suya de una demanda de amparo constitucional contra omisión judicial en el curso de un proceso penal, razón por la cual debe estudiarse y decidirse la pretensión bajo la óptica de lo que preceptúa el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara. La Sala observa que el demandante de amparo denunció la violación a sus derechos a la igualdad ante la Ley, a la tutela judicial efectiva y a libertad y seguridad personal que reconocieron los artículos 21, 26 y 44 de la Constitución de la República, y que fueron supuestamente vulnerados por la juez Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, cuando omitió pronunciarse respecto de la solicitud que realizó la defensa de otorgarle al procesado, Miguel Antonio Villalobos Vargas, una medida sustitutiva de la privativa de libertad como consecuencia de la presentación del escrito de acusación por parte de la representación fiscal, ya que el delito que se le imputaba en el referido escrito –peculado culposo, artículo 53 de la Ley Contra la Corrupción- merecía una pena que no excedía los tres años en su límite máximo, de modo que, de acuerdo con el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo procedía en contra del imputado una medida sustitutiva de la privativa de libertad.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación. En consecuencia, confirma, por otras razones, la sentencia que dictó, el 21 de octubre de 2005, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, que declaró INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso la defensa del ciudadano MIGUEL ANTONIO VILLALOBOS VARGAS contra el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal.
Palabras clave
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