Sentencia N° 2065 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2065, Exp. 04-3118, 29/07/2005
Expediente04-3118
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de julio de 2005, confirmó la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por Maryory del Carmen Bonillo Caraballo, en representación de su concubino Luis Ricardo Borjas Padilla. La acción fue declarada inadmisible por la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, al considerar que no se habían agotado las vías jurídicas ordinarias para impugnar el cómputo de pena realizado por el Juzgado Décimo Cuarto de Ejecución.
La Sala Constitucional argumentó que la legitimación activa para incoar la acción de amparo no correspondía a la demandante, ya que los derechos vulnerados eran ajenos y no propios. Se enfatizó que el amparo no es procedente en casos donde no se demuestra una afectación directa a los derechos del accionante, lo que llevó a la confirmación de la decisión de inadmisibilidad.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, reafirmando la competencia de la Sala Constitucional para conocer de las apelaciones y consultas de fallos de tribunales superiores en materia de amparo.
Extracto de la motiva
Conforme a la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala es competente para conocer las apelaciones y las consultas de los fallos de los Tribunales Superiores -con excepción de los contencioso-administrativos-, que actuaron como primera instancia en los procesos de amparo ya que, según la norma invocada, hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos, como lo es la apelación, se rigen por las normativas especiales, como la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes de esta Sala.
De acuerdo a estas últimas interpretaciones y a lo pautado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (artículo 35), es esta Sala, como Tribunal Superior de la primera instancia, cuando ésta corresponda a los Juzgados Superiores, el Tribunal competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos, y así se declara.
No existe en esta materia, debido a lo expuesto, necesidad de dictar Reglamentos Especiales que regulen el funcionamiento y competencia de esta Sala en materia de amparo, ya que la Ley especial de amparo no ha sido derogada, y es esta Sala la competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos de primera instancia de amparo, conforme la jurisprudencia vinculante emitida en fallo de 1° de febrero de 2000 (caso: José Amando Mejías).
Dispositiva
CONFIRMA -en los términos expuesto en el presente fallo- la decisión dictada el 4 de noviembre de 2004, por la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta “en su propio nombre y en mi propio derecho conforme al artículo 1 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales” por la ciudadana MARYORY DEL CARMEN BONILLO CARABALLO, en su carácter de concubina del ciudadano LUIS RICARDO BORJAS PADILLA, asistida por el abogado JOSÉ ALBERTO BERROTERÁN, contra el Juzgado Décimo Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
amparolegitimación activaderechos constitucionalescómputo de penainadmisibilidaddebido procesolibertad personal