Sentencia N° 2065 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2065, Exp. 03-0119, 09/09/2004
Expediente03-0119
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta por Manuel Bento Rodríguez contra una sentencia de desalojo. La Sala consideró que la situación jurídica del demandante se tornó irreparable tras la ejecución del desalojo, lo que llevó a declarar inadmisible la demanda de amparo. Se argumentó que el demandante no fundamentó adecuadamente su afirmación de que la situación no era irreparable y que el desalojo ya había sido consumado.
Extracto de la motiva
Para la decisión la Sala observa: 1. El demandante alegó que la sentencia definitiva y su aclaratoria violaron sus derechos a la defensa y al debido proceso, por cuanto declaró con lugar el desalojo por la causal que contiene la letra c del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, pero no le concedió la dilación legal que le correspondía de conformidad con el artículo 34, parágrafo primero, eiusdem. Durante la audiencia pública, impugnó la participación de la abogada Beatriz Urriola, por cuanto ésta no consignó en autos el instrumento que le acreditaba para actuar en nombre del ciudadano Francisco Javier Machado. Adicionalmente, negó que la situación jurídica fuere irreparable o que, de alguna manera, hubiere consentido la lesión. 2. El Juzgado supuesto agraviante alegó, en defensa de su decisión, que las pruebas en autos revelaron que el inmueble estaba en estado de ruina y que el techo corría el riesgo de caerse en cualquier momento en virtud de las constantes lluvias que afectan al país y que la ruina del edificio ponía en riesgo la vida y bienes del demandante y del colectivo, por cuanto el inmueble está en el casco urbano de Guanare. Además, señaló que el desalojo ya había sido ejecutado y que, en consecuencia, la demanda era inadmisible de conformidad con los cardinales 1, 3 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. La abogada Beatriz Urriola, con inscripción en el Inpreabogado bajo el nº 13.029, apoderada del ciudadano Francisco Javier Machado, titular de la cédula de identidad nº 3.596.913, en el juicio originario, se adhirió a los planteamientos del supuesto agraviante y pidió que fuera rechazada la solicitud de amparo, por cuanto el demandante pretendía probar, en sede constitucional, argumentos que no probó en el juicio originario, lo que convertiría el amparo en una tercera instancia. La abogada alegó contra la impugnación de su participación, que había sido citada en su carácter de apoderada del ciudadano Francisco Javier Machado y que, en tal carácter, se presentó en la audiencia pública.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia que fue objeto de consulta que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa el 2 de diciembre de 2002 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso MANUEL BENTO RODRÍGUEZ contra la decisión que pronunció, el 25 de junio de 2002, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. No hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.
Palabras clave
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